Los estatutos de la Comisión Fomento que están actualmente en vigencia rigen desde el año 1951. La actual Comisión Directiva cree necesario una reforma de estos estatutos para adaptarlos a nuestros tiempos. En este sentido es que ya se está trabajando, y se llamará a asamblea de socios para discutir y hacer efectiva dicha reforma en el correr del año 2008

 

  

       TRANSCRIPCIÓN DE LOS ESTATUTOS ORIGINALES  
 

 

 

ESTATUTOS DE LA COMISIÓN DE FOMENTO EDILICIO SOCIAL Y CULTURAL DEL “BARRIO AIRES PUROS”

  

Art. 1º -  Desde la fecha de aprobación del presente estatuto tendrá vida jurídica la asociación Comisión de Fomento Edilicio Cultural y Social “Aires Puros” cuyos fines serán los siguientes:

a)     Representar al vecindario comprendido en el radio formado por las calles: Avda. Larrañaga, Caigua, Pantaleón Artigas, Propios, Darwin e inmediaciones ante los poderes públicos y hacer llegar a estos todas aquellas aspiraciones de interés general que requiere la zona.-

b)     Propender el progreso general del barrio, tanto en lo material como en lo cultural procurando mejoramientos edilicios, locomoción, cultura física, cultura moral e intelectual, higiene, salud pública, asistencia médica gratuita y funcionamiento de dispensarios, etc; fomento escolar, seguridad pública, defensa del pequeño propietario, prácticas de deportes varios y fiestas sociales.-

c)      Fijar domicilio en esta ciudad, actualmente calle Rodríguez Correa 4168

 

SOCIOS

Art. 2º - La asociación estará integrada por la siguientes categorías de socios:

a)     Fundadores: Se consideran tales los que figuren en el registro social desde el mes de Enero de 1938.-

b)     Honorarios: Serán aquellos que por motivos especialísimos hayan sido designados por una asamblea general convocada al efecto.-

c)      Activos: Estarán en esta categoría los que tengan una antigüedad de doce meses.-

d)     Suscriptores: se consideran aquellos que no tengan la antigüedad de doce meses.-

e)     Cadetes: Serán los menores de 18 años.-

Art. 3º - Para ser aceptado como socio se requieren las siguientes condiciones:

a)     Ser presentado por dos socios activos.

b)     Ser persona grata a juicio del Consejo Directivo. En caso de rechazo ésta no está obligada a dar razones, salvo que la exija una asamblea.

ASAMBLEAS

Art. 4º - La máxima autoridad de la asociación serán las asambleas que serán ordinarias y extraordinarias. La asamblea ordinaria se celebra una vez al año en el mes de marzo a fin de considerar la memoria y balance anual y fijar fecha de elecciones.-

La asamblea extraordinaria podrá ser convocada:

a)     A solicitud de la Comisión Fiscal

b)     A solicitud de 20 socios habilitados. En el caso de los incisos (a) y (b) deberá  necesariamente convocarse dentro de los 15 días de recibida la solicitud.-

Art. 5º – Se consideran socios habilitados, a los fundadores, honorarios y activos que estén al día con tesorería.-

Art. 6º – La asamblea sesionará el día y hora indicados en primera citación con el 40% de los socios habilitados y en segunda y última citación una hora después con el número de socios habilitados que concurran.-

COMISIÓN DIRECTIVA 

Art. 7º – La Asamblea delega sus funciones en la Comisión Directiva que estará integrada por 17 miembros y 5 suplentes.-

Los titulares se distribuirán así: Presidente – Vicepresidente – Secretario Gral – Pro Secretario – Secretario de Actas – Tesorero – Pro Tesorero y el resto vocales.-

Art. 8º - Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere ser mayor de edad y entrar en la categoría de socio habilitado. Dichos miembros tendrán voz y voto con excepción del presidente que decidirá en los empates.-

Art. 9º – La Comisión Directiva está representada jurídicamente en las personas de su Presidente y Secretario en forma conjunta o quien haga sus veces.-

Art. 10º -  Los miembros de Comisión Directiva durarán en sus funciones dos años y serán renovables anualmente en un cincuenta por ciento de acuerdo a la ley de elecciones.-

Art. 11º – COMPETE A LA COMISIÓN DIRECTIVA.-

a)     Crear y reglamentar la ley de elecciones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior tomando como base el sistema de representación proporcional y voto secreto.-

b)     Reglamentar los derechos de los socios, su morosidad, reingreso y demás como así mismo administrar los bienes de la asociación y resolver todo lo relativo a la marcha normal de las actividades; también deberá reglamentar el funcionamiento de las sesiones y asistencia de miembros.-

c)      Interpretar los siguientes estatutos, crear sub-comisiones y nombrar o destituír empleados y si creyere oportuno contratarlos.-

d)     Indicar y reglamentar cada una de la funciones que deben desempeñar sus miembros.-

COMISIÓN FISCAL

Art. 12º – Conjuntamente con la elección del Consejo Directivo se elegirán tres miembros de la Comisión Fiscal a quiénes se le exigirán los mismos requisitos que para ser miembro del Consejo Directivo. Dichos miembros ocuparán un año en sus funciones y no podrán ser reelectos hasta tanto no medie un año entre su cese y su reelección.-

BIENES

Art. 13º – Esta Comisión tendrá a su cargo la fiscalización de las funciones del Consejo Directivo y en particular los de Tesorería pudiendo revisar los libros y comprobantes de Caja en cualquier momento.-

Art. 14º – Los bienes de propiedad de la asociación, bien sean adquiridos o donados, no podrán enajenarse ni gravarse sin el previo consentimiento de la Asamblea General, con la sola excepción que se faculta al Consejo Directivo para la venta o donación de muebles que por su uso o poca conveniencia no presten utilidad y siempre y cuando su valor efectivo no exceda de 30 pesos.-

Art. 15º – El Tesorero está facultado para retener en su poder dineros hasta la suma de 50 pesos debiendo en todo caso depositar mensualmente  los excedentes que hubiera una vez pagas las deudas, en una Institución Bancaria. El retiro de estos dineros deberá hacerse a firma conjunta de Tesorero y Presidente.-

Art. 16º – Configura también una excepción a lo dispuesto en el artículo 16º la facultad que se acuerda al Consejo Directivo para invertir dineros en forma en la forma que creyera más conveniente para cumplir con los fines que se establecen en el artículo 1º de este estatuto.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 17º – La disolución de esta asociación solo podrá tener lugar cuando así lo resuelva el 80% de los socios habilitados en una Asamblea General convocada al efecto. En este caso especial los fondos serán depositados en un Banco a la firma de Presidente – Vicepresidente – Tesorero y Pro Tesorero. Si después de transcurrir un año la asociación no se reorganizase estos fondos serán vertidos en una escuela pública de la zona. Respecto a los muebles quedarán en depósito en la casa de una persona solamente que se designará al efecto y seguirá el mismo sistema que el dinero.-

Art. 18º – La asociación no podrá intervenir en cuestiones políticas, religiosas, partidos, estando prohibida toda discusión o exposición sobre dichos temas.-

Art. 19º – La Asamblea acuerda dar amplios poderes al Sr. Joaquín Moreno para que realice las gestiones pertinentes a fin de tramitar y obtener la personería jurídica como así mismo aceptar las modificaciones, enmiendas, agregados o supresiones que el Superior Gobierno aconseje, deben verificarse en los Estatutos a fin de propender a su aprobación.

 

ESTATUTOS APROBADOS POR EL GOBIERNO SUPERIOR DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DE URUGUAY CON FECHA 16 DE ABRIL DE 1951.-