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Los estatutos de la Comisión Fomento que están actualmente en vigencia rigen desde el año 1951. La actual Comisión Directiva cree necesario una reforma de estos estatutos para adaptarlos a nuestros tiempos. En este sentido es que ya se está trabajando, y se llamará a asamblea de socios para discutir y hacer efectiva dicha reforma en el correr del año 2008 |
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| TRANSCRIPCIÓN DE LOS ESTATUTOS ORIGINALES | ||||
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ESTATUTOS
DE LA COMISIÓN DE FOMENTO EDILICIO Art. 1º - Desde
la fecha de aprobación del presente estatuto tendrá vida jurídica la
asociación Comisión de Fomento Edilicio Cultural y Social “Aires
Puros” cuyos fines serán los siguientes: a)
Representar al vecindario comprendido en el radio formado por
las calles: Avda. Larrañaga, Caigua, Pantaleón Artigas, Propios, Darwin
e inmediaciones ante los poderes públicos y hacer llegar a estos todas
aquellas aspiraciones de interés general que requiere la zona.- b)
Propender el progreso general del barrio, tanto en lo
material como en lo cultural procurando mejoramientos edilicios, locomoción,
cultura física, cultura moral e intelectual, higiene, salud pública,
asistencia médica gratuita y funcionamiento de dispensarios, etc; fomento
escolar, seguridad pública, defensa del pequeño propietario, prácticas
de deportes varios y fiestas sociales.- c)
Fijar domicilio en esta ciudad, actualmente calle Rodríguez
Correa 4168 SOCIOS
Art. 2º - La asociación estará integrada por la siguientes
categorías de socios: a)
Fundadores: Se consideran tales los que figuren en el
registro social desde el mes de Enero de 1938.- b)
Honorarios: Serán aquellos que por motivos especialísimos
hayan sido designados por una asamblea general convocada al efecto.- c)
Activos: Estarán en esta categoría los que tengan una antigüedad
de doce meses.- d)
Suscriptores: se consideran aquellos que no tengan la antigüedad
de doce meses.- e)
Cadetes: Serán los menores de 18 años.- Art. 3º - Para ser aceptado como socio se requieren las
siguientes condiciones: a)
Ser presentado por dos socios activos. b)
Ser persona grata a juicio del Consejo Directivo. En caso de
rechazo ésta no está obligada a dar razones, salvo que la exija una
asamblea. ASAMBLEAS Art. 4º - La máxima autoridad de la asociación serán las
asambleas que serán ordinarias y extraordinarias. La asamblea ordinaria
se celebra una vez al año en el mes de marzo a fin de considerar la
memoria y balance anual y fijar fecha de elecciones.- La asamblea extraordinaria podrá ser convocada: a)
A solicitud de la Comisión Fiscal b)
A solicitud de 20 socios habilitados. En el caso de los
incisos (a) y (b) deberá necesariamente
convocarse dentro de los 15 días de recibida la solicitud.- Art. 5º – Se consideran socios habilitados, a los
fundadores, honorarios y activos que estén al día con tesorería.- Art. 6º – La asamblea sesionará el día y hora indicados
en primera citación con el 40% de los socios habilitados y en segunda y
última citación una hora después con el número de socios habilitados
que concurran.- COMISIÓN DIRECTIVA
Art. 7º – La Asamblea delega sus funciones en la Comisión
Directiva que estará integrada por 17 miembros y 5 suplentes.- Los titulares se distribuirán así: Presidente –
Vicepresidente – Secretario Gral – Pro Secretario – Secretario de
Actas – Tesorero – Pro Tesorero y el resto vocales.- Art. 8º - Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere
ser mayor de edad y entrar en la categoría de socio habilitado. Dichos
miembros tendrán voz y voto con excepción del presidente que decidirá
en los empates.- Art. 9º – La Comisión Directiva está representada jurídicamente
en las personas de su Presidente y Secretario en forma conjunta o
quien haga sus veces.- Art. 10º - Los
miembros de Comisión Directiva durarán en sus funciones dos años y serán
renovables anualmente en un cincuenta por ciento de acuerdo a la ley de
elecciones.- Art. 11º – COMPETE A LA COMISIÓN DIRECTIVA.- a)
Crear y reglamentar la ley de elecciones de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo anterior tomando como base el sistema de
representación proporcional y voto secreto.- b)
Reglamentar los derechos de los socios, su morosidad,
reingreso y demás como así mismo administrar los bienes de la asociación
y resolver todo lo relativo a la marcha normal de las actividades; también
deberá reglamentar el funcionamiento de las sesiones y asistencia de
miembros.- c)
Interpretar los siguientes estatutos, crear sub-comisiones y
nombrar o destituír empleados y si creyere oportuno contratarlos.- d)
Indicar y reglamentar cada una de la funciones que deben
desempeñar sus miembros.- COMISIÓN
FISCAL
Art. 12º – Conjuntamente con la elección del Consejo
Directivo se elegirán tres miembros de la Comisión Fiscal a quiénes se
le exigirán los mismos requisitos que para ser miembro del Consejo
Directivo. Dichos miembros ocuparán un año en sus funciones y no podrán
ser reelectos hasta tanto no medie un año entre su cese y su reelección.- BIENES
Art. 13º – Esta Comisión tendrá a su cargo la
fiscalización de las funciones del Consejo Directivo y en particular los
de Tesorería pudiendo revisar los libros y comprobantes de Caja en
cualquier momento.- Art. 14º – Los bienes de propiedad de la asociación, bien
sean adquiridos o donados, no podrán enajenarse ni gravarse sin el previo
consentimiento de la Asamblea General, con la sola excepción que se
faculta al Consejo Directivo para la venta o donación de muebles que por
su uso o poca conveniencia no presten utilidad y siempre y cuando su valor
efectivo no exceda de 30 pesos.- Art. 15º – El Tesorero está facultado para retener en su
poder dineros hasta la suma de 50 pesos debiendo en todo caso depositar
mensualmente los excedentes
que hubiera una vez pagas las deudas, en una Institución Bancaria. El
retiro de estos dineros deberá hacerse a firma conjunta de Tesorero y
Presidente.- Art. 16º – Configura también una excepción a lo
dispuesto en el artículo 16º la facultad que se acuerda al Consejo
Directivo para invertir dineros en forma en la forma que creyera más
conveniente para cumplir con los fines que se establecen en el artículo 1º
de este estatuto. DISPOSICIONES
GENERALES
Art. 17º – La disolución de esta asociación solo podrá
tener lugar cuando así lo resuelva el 80% de los socios habilitados en
una Asamblea General convocada al efecto. En este caso especial los fondos
serán depositados en un Banco a la firma de Presidente – Vicepresidente
– Tesorero y Pro Tesorero. Si después de transcurrir un año la
asociación no se reorganizase estos fondos serán vertidos en una escuela
pública de la zona. Respecto a los muebles quedarán en depósito en la
casa de una persona solamente que se designará al efecto y seguirá el
mismo sistema que el dinero.- Art. 18º – La asociación no podrá intervenir en
cuestiones políticas, religiosas, partidos, estando prohibida toda
discusión o exposición sobre dichos temas.- Art. 19º – La Asamblea acuerda dar amplios poderes al Sr. Joaquín
Moreno para que realice las gestiones pertinentes a fin de tramitar y
obtener la personería jurídica como así mismo aceptar las
modificaciones, enmiendas, agregados o supresiones que el Superior
Gobierno aconseje, deben verificarse en los Estatutos a fin de propender a
su aprobación.
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